SEGUROS DE TRANSPORTE DE CARGAS
Este seguro sirve para resarcir al asegurado por las pérdidas o daños
que sufran sus bienes durante el traslado no importando el medio de transporte
utilizado. Cubre los riesgos por pérdida total o parcial y por daños que sufran
las mercancías por incendio, explosión, hundimiento, colisión, caída de
aviones, volcaduras o descarrilamiento. Si el cliente lo solicita, el seguro
puede ampliarse y cubrir otros riesgos como robo (total o parcial), manchas,
roturas, derrames, oxidación o mojadura.
Para el caso de riesgos especiales, la empresa aseguradora hace un
análisis previo y determina su aplicación. Ejemplos de riesgos especiales:
huelgas o alborotos populares, guerra, robo con violencia, cambio de ruta,
desviación, etc.
La cobertura del seguro no incluye: violación a cualquier ley o
reglamento, demora, pérdida de mercado, dolo o culpa grave del asegurado, robo
en el que intervenga un enviado, empleado o dependiente del asegurado, derrames
por envase o embalaje deficiente.
Si un seguro es contratado por viaje completo corre desde el momento
en que los bienes quedan a cargo del porteador para el transporte hasta la
descarga de los bienes en el destino final. En cambio, si el seguro es
intermedio o parcial sólo incluirá el recorrido desde el puerto/aduana de
entrada al país hasta el destino final. Un seguro puede ser contratado para un
viaje en específico, o adquirirlos por una póliza anual.
La suma máxima de responsabilidad corresponde al total del valor de la
factura, más fletes, derechos, impuestos y todos los gastos derivados de la
transacción comercial internacional.
En caso de siniestro, la reclamación por escrito al seguro debe ser
dentro del plazo fijado en la póliza (generalmente 60 días posteriores al aviso
de pérdida), anexando lo siguiente:
Copia certificada de la protesta del capitán del buque (en caso de
transporte marítimo)
Certificado de daños
Factura comercial o documentos que comprueben los gastos que se
ocasionaron por concepto de transporte, maniobras, etc.
Copia del conocimiento del embarque
RECLAMACIÓN AL TRANSPORTISTA
Cuando un embarque tenga señales de daño no deberá recibirse hasta
hacer lo siguiente:
Realizar una reclamación por escrito al porteador o transportista
Solicitar una inspección de los bienes y la certificación de daños al
Comisario de Averías de la Compañía, Agente local de Lloyds, notario público,
autoridad judicial, postal o política local, de acuerdo al lugar de los hechos.
Avisar a la compañía aseguradora
RIESGOS COMERCIALES
En el caso de México, este seguro cubre los riesgos comerciales
originados por la incapacidad financiera del importador para cubrir sus
obligaciones.
Los tipos de insolvencia que cubre son:
Insolvencia legal: Ocurre al haber una declaración judicial que
indique que se está en quiebra o cualquier acto jurídico similar que impida
cobrar el crédito asegurado.
Insolvencia de hecho: se da cuando el deudor tiene una situación
económica tan complicada que cualquier acción legal en su contra para recuperar
el crédito resultaría en vano.
Mora prolongada: Ocurre cuando aun después de seis meses de que
concluye el crédito este no se ha podido cobrar a pesar de las acciones
realizadas.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Un requisito indispensable para efectuar operaciones de comercio
internacional en algunos mercados (ejemplo el de Estados Unidos), es la
contratación de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro cubre daños y
perjuicios que el uso del producto pueda causar a terceros y por los que el
asegurado deba responder de acuerdo a las leyes del país. Estos daños pueden
ser por hechos u omisiones que ocurran durante la vigencia de la póliza, que
puedan llegar a causar muerte, que atenten contra la salud de los usuarios o
que deterioren o destruyan bienes de terceros.
El costo de este seguro debe incorporarse al precio de exportación o
ser negociado con el cliente.
TIPOS DE PÓLIZA
Especiales o por Viajes.
Especiales o por Viajes.
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo
hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino
los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro.
Pólizas Abiertas.
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas
mercaderías a transportar en más de un viaje.
Pólizas de Abono o Flotantes.
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos
contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha
convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de
mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes
previstos.
Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener
cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer
las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas
primas más económicas.
El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza
todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más
excepción que:
1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de
importación.
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las
operaciones de exportación.
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las
garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones.
El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de
Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso
las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de
mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso
nombre del buque porteador y valor garantizado.
Pólizas s “Forfait” o Término.
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija
convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por
el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el
periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes.
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por
ejemplo, un Transitario que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el
acreedor de la posible indemnización.
Personas que pueden contratar el seguro:
a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio
y constituye un seguro de Daños.
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya
que cubre la que pueda corresponderle.
c) La Agencia que intervenga, en su caso.
SOLICITANTE
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o
Transitario.
EMISOR
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros
para trabajar el ramo de transporte.
DESTINATARIO
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o
Transitario.
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad
aseguradora para su validez.
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro
y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma.
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura.
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima.
TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA
Marítimo.
Terrestre: carretera y Ferrocarril.
Aéreo.
Multimodal.
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